¿Qué hacer si no pagan la pensión de alimentos?
El impago de la pensión de alimentos afecta directamente al menor. La ley ofrece dos vías compatibles: la civil y la penal.
La vía civil: ejecución y embargo
Mediante la ejecución de sentencia se embargan salarios, cuentas y bienes del deudor para recuperar lo adeudado con intereses. Es la vía más directa para cobrar.
La vía penal: delito de abandono de familia
El impago reiterado puede constituir un delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal). Se aprecia con el impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
En determinados supuestos de impago, puede solicitarse un anticipo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Te informamos de si cumples los requisitos.
Actúa cuanto antes
Cuanto antes reclames, más fácil es recuperar el dinero y evitar que la deuda se acumule. Si además ha cambiado tu situación, valora una modificación de medidas.
Preguntas frecuentes sobre impago de pensiones en Barcelona?
¿Cuántos meses de impago son necesarios para denunciar por la vía penal?
El delito de abandono de familia se aprecia con el impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. A partir de ahí, además de la reclamación civil, puede interponerse denuncia penal.
¿Puedo reclamar lo civil y lo penal a la vez?
Sí. La reclamación civil (para cobrar) y la penal (por el delito de abandono de familia) son compatibles y pueden ejercitarse de forma simultánea.
¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
Es un fondo estatal que, en determinados supuestos de impago y según el nivel de ingresos, anticipa el pago de la pensión de alimentos de los menores. Te ayudamos a tramitarlo si cumples los requisitos.
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