¿Qué son los gastos extraordinarios?
Son gastos de los hijos imprevisibles y necesarios que no cubre la pensión de alimentos, la cual solo cubre los gastos ordinarios (los periódicos y previsibles).
Gastos ordinarios, extraordinarios y voluntarios
- Ordinarios: comida, ropa, colegio público. Los cubre la pensión.
- Extraordinarios: una operación, ortodoncia, gafas, tratamientos. Se pagan al porcentaje pactado.
- Voluntarios: requieren acuerdo de ambos progenitores para repartirse.
¿Cómo se reclaman?
Si el otro progenitor no paga su parte (habitualmente el 50%), se reclama mediante la ejecución de la sentencia, aportando las facturas y justificantes. Conviene conservar todos los recibos.
Evita conflictos: pacta el criterio en el convenio
Un convenio regulador bien redactado define qué se considera gasto extraordinario y cómo se reparte, evitando discusiones. Te ayudamos a reclamarlos o a fijarlos con claridad.
Preguntas frecuentes sobre reclamación de gastos extraordinarios en Barcelona?
¿Qué se considera un gasto extraordinario de los hijos?
Los gastos imprevisibles y necesarios no cubiertos por la pensión: una operación, ortodoncia, gafas, tratamientos médicos no cubiertos o ciertas actividades. Suelen repartirse al 50%.
¿Quién paga los gastos extraordinarios?
Ambos progenitores, en el porcentaje fijado en la sentencia o el convenio (habitualmente el 50%), aparte de la pensión de alimentos ordinaria.
¿Cómo reclamo los gastos extraordinarios impagados?
Mediante la ejecución de la sentencia, aportando las facturas y justificantes del gasto. Por eso es importante conservar todos los recibos y comunicar el gasto al otro progenitor.
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