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Gastos extraordinarios de los hijos: cuáles son y cómo reclamarlos

Madre revisando facturas de gastos extraordinarios de los hijos tras el divorcio en Barcelona

La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios de los hijos, pero no contempla aquellos desembolsos imprevisibles, no periódicos y necesarios que surgen a lo largo de la crianza. Estos son los gastos extraordinarios y, por regla general, se abonan al 50% entre ambos progenitores, salvo pacto o sentencia que disponga otra cosa.

En resumen: los gastos extraordinarios son aquellos necesarios, imprevisibles y no cubiertos por la pensión ordinaria (ortodoncia, intervención quirúrgica, gafas). Se distinguen de los gastos voluntarios o extracurriculares, que requieren el consentimiento de ambos progenitores. Si el otro progenitor se niega a pagar, se puede reclamar judicialmente.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Son aquellos gastos que cumplen tres requisitos simultáneamente:

  • Necesarios: responden a una necesidad real del hijo (salud, educación).
  • Imprevisibles: no se podían prever al momento de fijar la pensión.
  • No periódicos: no se repiten con regularidad ni están incluidos en la pensión ordinaria.

La jurisprudencia ha ido perfilando con detalle qué gastos encajan en esta categoría y cuáles no, lo que genera frecuentes discrepancias entre los progenitores.

Ejemplos de gastos extraordinarios necesarios

Estos gastos no requieren el consentimiento previo del otro progenitor porque responden a una necesidad objetiva del menor:

TipoEjemplosReparto habitual
Salud necesariaIntervención quirúrgica, ortodoncia, gafas, audífonos, fisioterapia prescrita50% cada progenitor
Educación necesariaClases de refuerzo o apoyo escolar ante fracaso académico, logopedia50% cada progenitor
Farmacia no habitualTratamientos médicos prolongados no previstos50% cada progenitor

Gastos voluntarios o extracurriculares: la diferencia clave

Junto a los gastos extraordinarios necesarios existen los gastos voluntarios o extracurriculares: actividades deportivas, campamentos, música, viajes escolares opcionales o tratamientos estéticos no necesarios. Estos gastos requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores antes de asumirlos. Si uno no está de acuerdo, no se le puede obligar a pagarlos salvo que el juez así lo determine.

¿Qué pasa si ya se venían pagando antes del divorcio?

Si el hijo ya realizaba una actividad extraescolar antes de la ruptura y ambos progenitores la financiaban, la jurisprudencia tiende a considerar que se trata de un gasto ordinario incorporado a la pensión, no de un gasto extraordinario. Esto es importante porque evita conflictos posteriores.

¿Cómo deben comunicarse los gastos extraordinarios?

Buenas prácticas para evitar conflictos:

  1. Comunicar previamente: siempre que sea posible, informar al otro progenitor antes de realizar el gasto, aportando el presupuesto o factura proforma.
  2. Solicitar consentimiento por escrito: especialmente para gastos voluntarios; un correo electrónico o mensaje es suficiente.
  3. Conservar facturas: guardar siempre el justificante del gasto, a nombre del hijo.
  4. Dar un plazo razonable: si el otro progenitor no responde en un plazo razonable (la jurisprudencia maneja 10-15 días), su silencio puede interpretarse como conformidad en gastos necesarios.

¿Qué hacer si el otro progenitor no paga?

Si el otro progenitor se niega a abonar su parte de un gasto extraordinario necesario, se puede reclamar judicialmente mediante un procedimiento de reclamación de gastos extraordinarios ante el juzgado de familia.

Procedimiento judicial

El proceso se tramita como un incidente dentro de la ejecución de la sentencia de divorcio:

  1. Se presenta escrito ante el juzgado que dictó la sentencia, acompañado de las facturas y la comunicación previa.
  2. Se da traslado al otro progenitor para que alegue lo que estime oportuno.
  3. El juez resuelve mediante auto, decidiendo si el gasto es extraordinario y necesario y si procede el reembolso.

¿Y si no estamos de acuerdo en si un gasto es extraordinario?

Es una situación muy frecuente. Cuando los progenitores discrepan sobre la naturaleza de un gasto, el juez decide atendiendo a la jurisprudencia consolidada. Para evitar estas disputas, es recomendable que el convenio regulador o la sentencia detallen, en la medida de lo posible, qué gastos se consideran ordinarios, extraordinarios necesarios y voluntarios.

Gastos extraordinarios en custodia compartida

El régimen de custodia compartida no cambia la regla: los gastos extraordinarios necesarios se reparten normalmente al 50%, salvo que la sentencia o el plan de parentalidad dispongan otra proporción en función de la capacidad económica de cada progenitor.

Gastos que la jurisprudencia no considera extraordinarios

Es importante saber qué gastos no se consideran extraordinarios, porque una reclamación mal fundada puede ser desestimada y generar costas:

  • Material escolar habitual: libros de texto, uniformes, matrícula anual. Se consideran previsibles y periódicos, incluidos en la pensión ordinaria.
  • Ropa de temporada: es un gasto ordinario y previsible.
  • Revisiones médicas rutinarias: las visitas al pediatra o al dentista para revisiones periódicas son gastos ordinarios.
  • Actividades que ya se realizaban: si el menor practicaba un deporte o actividad antes del divorcio, suele considerarse gasto ordinario ya contemplado en la pensión.

Conocer esta distinción es fundamental para evitar conflictos innecesarios y centrar la reclamación en los gastos que realmente tienen naturaleza extraordinaria.

Reclamación de gastos extraordinarios: plazo

El plazo para reclamar los gastos extraordinarios es de cinco años desde que se realizó el desembolso. No obstante, lo aconsejable es reclamar cuanto antes para facilitar la prueba y evitar acumulaciones de deuda.

Resuelve las discrepancias con asesoramiento legal

Los gastos extraordinarios son una fuente constante de conflicto entre progenitores. Un buen asesoramiento previene disputas y, cuando estas surgen, permite reclamar con eficacia. Nuestros abogados especializados en ejecución de sentencias y reclamaciones postdivorcio te acompañan en todo el proceso. Consúltanos y te ayudaremos a defender los derechos de tus hijos.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos de los hijos se consideran extraordinarios?

Son aquellos necesarios, imprevisibles y no periódicos que no están cubiertos por la pensión de alimentos ordinaria. Los ejemplos más comunes son la ortodoncia, una intervención quirúrgica, gafas graduadas o clases de refuerzo por fracaso escolar.

¿Las actividades extraescolares son gastos extraordinarios?

No, son gastos voluntarios. Las actividades deportivas, musicales o campamentos requieren el consentimiento de ambos progenitores. Si ya se realizaban antes del divorcio, pueden considerarse ordinarios incluidos en la pensión.

¿Cómo se reparten los gastos extraordinarios?

Por regla general, al 50% entre ambos progenitores, salvo que la sentencia o el convenio regulador establezcan un reparto distinto en función de la capacidad económica de cada uno.

¿Puedo reclamar un gasto extraordinario sin avisar antes al otro progenitor?

Si el gasto es necesario y urgente (una urgencia médica), sí. Para los demás, conviene comunicar previamente y conservar la prueba del aviso. El juez valora si la comunicación fue adecuada al decidir sobre el reembolso.

¿Cuál es el plazo para reclamar los gastos extraordinarios?

El plazo de prescripción es de cinco años desde que se realizó el gasto. No obstante, se recomienda reclamar cuanto antes para facilitar la prueba documental.

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