Impago de pensión de alimentos: consecuencias legales
El impago de la pensión de alimentos no es solo un incumplimiento civil: cuando es reiterado, constituye un delito de abandono de familia castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año. La ley protege con firmeza el derecho del menor a recibir alimentos y ofrece mecanismos tanto civiles como penales para reclamarlos.
¿Qué se considera impago de la pensión de alimentos?
Se produce impago cuando el progenitor obligado deja de abonar, total o parcialmente, la cuantía fijada en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador. Incluye tanto la falta total de pago como los pagos parciales o las demoras sistemáticas. El derecho a los alimentos es del menor y resulta irrenunciable, por lo que el progenitor custodio tiene la obligación de reclamarlo.
Vía civil: ejecución forzosa y embargos
La primera vía para reclamar las pensiones impagadas es la demanda de ejecución ante el juzgado de familia que dictó la sentencia. Es el mecanismo más rápido y directo. Si deseas más información, consulta nuestra guía para reclamar el impago de la pensión.
Embargo de nómina y prestaciones
El juzgado puede ordenar el embargo directo de la nómina del deudor. La empresa pagadora descontará mensualmente la cantidad correspondiente. También se pueden embargar prestaciones de desempleo, jubilación o incapacidad, respetando el límite del salario mínimo interprofesional inembargable.
Embargo de cuentas bancarias
Se traban las cuentas bancarias del obligado para cobrar las mensualidades atrasadas y garantizar las futuras.
Embargo de devoluciones de Hacienda
Las devoluciones de IRPF y otros créditos fiscales del deudor también pueden ser embargados.
Embargo de bienes muebles e inmuebles
Si las medidas anteriores no son suficientes, se puede solicitar el embargo de vehículos, inmuebles, participaciones sociales y cualquier otro bien del deudor.
Vía penal: delito de abandono de familia
El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito el impago de la pensión de alimentos cuando se dejan de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. Las consecuencias son severas:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Tipo de delito | Abandono de familia (art. 227 CP) |
| Pena | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses |
| Requisito | Impago de 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos |
| Antecedentes | Genera antecedentes penales |
| Compatibilidad | Compatible con la vía civil (se pueden ejercitar ambas a la vez) |
Es importante saber que la vía penal y la civil son compatibles y complementarias: se puede reclamar el cobro por ejecución forzosa y, simultáneamente, denunciar el delito para que el incumplidor asuma responsabilidad penal.
¿Qué pasa con los pagos parciales?
El pago parcial no exonera del delito. Si la sentencia fija 400 € mensuales y el obligado solo paga 100 €, sigue existiendo un incumplimiento. No obstante, el juez penal lo valora a efectos de graduación de la pena.
¿Existe un fondo de garantía de pensiones de alimentos?
Sí. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, gestionado por el Ministerio de Hacienda, puede anticipar hasta 100 € mensuales durante un máximo de 18 meses a hijos menores de edad cuando el obligado al pago no abona la pensión. Es un recurso limitado, pero puede aliviar la situación mientras se tramita la ejecución. Para acceder, la renta del solicitante no puede superar un determinado umbral y debe haberse iniciado previamente la ejecución judicial contra el deudor sin resultado satisfactorio.
Intereses de las cantidades impagadas
Las mensualidades no abonadas generan intereses legales desde el momento en que debieron pagarse. Al reclamar, se liquidarán los intereses acumulados además del principal, lo que puede suponer una cantidad relevante si el impago se ha prolongado durante meses o años.
Plazos de prescripción
Las pensiones de alimentos impagadas prescriben a los cinco años desde cada vencimiento (artículo 1966 del Código Civil). Esto significa que se pueden reclamar hasta cinco años de atrasos, lo que supone un incentivo para actuar cuanto antes y no dejar que se pierdan mensualidades por el transcurso del plazo.
En la vía penal, el plazo de prescripción del delito de abandono de familia es de cinco años desde que se deja de pagar.
¿Cómo iniciar la reclamación?
- Recopila la prueba: extractos bancarios que acrediten la falta de ingreso, la sentencia que fija la pensión y cualquier comunicación relevante.
- Vía civil: presenta la demanda de ejecución ante el juzgado de familia con abogado y procurador.
- Vía penal: interpón denuncia o querella por delito de abandono de familia, acompañada de la documentación acreditativa.
- Medidas cautelares: solicita al juez el embargo preventivo de bienes si hay riesgo de que el deudor los oculte o malvenda.
No dejes pasar el tiempo: reclama lo que corresponde a tus hijos
Cada mes sin reclamar es una mensualidad que se acerca a la prescripción. Nuestros abogados de ejecución de sentencias actúan con rapidez y contundencia para recuperar las pensiones impagadas. Solicita una consulta y te indicaremos la mejor estrategia para tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses de impago hacen falta para que sea delito?
El delito de abandono de familia se configura cuando se dejan de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro meses alternos de la pensión de alimentos fijada en sentencia.
¿Puedo reclamar por vía civil y penal a la vez?
Sí. Ambas vías son compatibles y complementarias. La vía civil busca el cobro efectivo mediante embargo, y la penal persigue la responsabilidad criminal del obligado al pago.
¿Hasta cuántas mensualidades atrasadas puedo reclamar?
Las pensiones impagadas prescriben a los cinco años desde cada vencimiento. Es posible reclamar hasta cinco años de atrasos, más los intereses legales correspondientes.
¿Existe algún fondo público que adelante la pensión impagada?
Sí. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos puede anticipar hasta 100 euros mensuales durante un máximo de 18 meses, siempre que se cumplan los requisitos económicos y los hijos sean menores de edad.
¿Qué pasa si el obligado paga solo una parte de la pensión?
El pago parcial no exime del incumplimiento. Tanto en la vía civil como en la penal, se puede reclamar la diferencia entre lo pagado y lo debido. El juez penal valora la parcialidad del pago al graduar la pena.