Sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales es el régimen por el que los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio son comunes y se reparten por mitades al disolverse. Es el régimen por defecto en la mayor parte de España, pero no en Cataluña. Los bienes privativos (heredados o previos) quedan fuera.
Ejemplo: El piso comprado durante el matrimonio es ganancial y se reparte al 50 % en el divorcio.
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