Separación de bienes
En el régimen de separación de bienes cada cónyuge mantiene la propiedad de lo que adquiere, antes y durante el matrimonio, y responde de sus propias deudas. Es el régimen por defecto en Cataluña (art. 231-10 CCCat). Al divorciarse, solo se reparte lo comprado en común.
Ejemplo: Cada cónyuge conserva su sueldo y sus cuentas; solo dividen la vivienda que compraron a medias.
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