Pensión compensatoria
La pensión compensatoria (art. 233-14 CCCat) corrige el desequilibrio económico que la ruptura provoca en uno de los cónyuges respecto a la situación que tenía durante el matrimonio. Puede ser temporal o, excepcionalmente, indefinida, y su cuantía depende de la duración del matrimonio, la dedicación a la familia y la edad. No debe confundirse con la pensión de alimentos, que es para los hijos.
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