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Gastos ordinarios

Los gastos ordinarios son los previsibles y periódicos que cubre la pensión de alimentos: alimentación, ropa, vivienda, material escolar habitual o desplazamientos. Se diferencian de los gastos extraordinarios, imprevisibles o no periódicos, que se reparten aparte. Delimitar unos y otros en el convenio evita muchos conflictos posteriores.

Ejemplo: La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios, mientras que unas gafas nuevas serían un gasto extraordinario.

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