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Gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios son los desembolsos necesarios, imprevisibles y no periódicos de los hijos que no cubre la pensión de alimentos ordinaria, como una ortodoncia, gafas o una intervención quirúrgica. Por regla general se abonan al 50 % entre ambos progenitores.

Ejemplo: La ortodoncia del hijo (2.000 €) se reparte a partes iguales como gasto extraordinario.

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