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Separación de bienes en Cataluña: cómo afecta a tu divorcio

Entrega de llaves de una vivienda durante la liquidación de bienes de un divorcio en Barcelona

En Cataluña, el régimen económico matrimonial por defecto es la separación de bienes: cada cónyuge conserva la propiedad de lo que adquiere, antes y durante el matrimonio. Esto simplifica el divorcio, pero plantea cuestiones importantes con los bienes comprados en común y con la compensación económica por razón de trabajo.

En resumen: en separación de bienes no hay un patrimonio común que repartir como en gananciales. Lo de cada uno sigue siendo suyo; lo comprado conjuntamente se divide según la cuota de cada cónyuge. Existe, además, una posible compensación para quien se dedicó a la familia.

¿Qué es el régimen de separación de bienes?

Es el régimen en el que cada cónyuge mantiene la titularidad, administración y disfrute de sus propios bienes. Cada uno responde de sus deudas con su patrimonio. Lo explicamos en detalle en separación de bienes en Barcelona.

¿Por qué se aplica por defecto en Cataluña?

Porque así lo establece el artículo 231-10 del Código Civil de Cataluña: a falta de capitulaciones matrimoniales que pacten otro régimen, el matrimonio se rige por la separación de bienes. Es una diferencia esencial respecto al régimen de gananciales, habitual en otras comunidades.

¿Qué pasa con los bienes comprados en común?

Aunque cada cónyuge conserve lo suyo, es habitual que durante el matrimonio se compren bienes a medias, sobre todo la vivienda.

El proindiviso o copropiedad

Los bienes adquiridos conjuntamente pertenecen a ambos en proindiviso, según la cuota de cada uno (por ejemplo, 50% y 50%). Ese porcentaje es el que se respeta al repartir.

La extinción de condominio

Para deshacer la copropiedad, uno de los cónyuges se adjudica el bien y compensa económicamente al otro por su cuota, o bien se vende y se reparte el precio. Conoce el proceso completo en liquidación de patrimonio.

La compensación económica por razón de trabajo

Es una particularidad catalana (artículo 232-5 del CCCat): el cónyuge que se ha dedicado a la familia o ha trabajado para el otro sin retribución, o con una retribución insuficiente, puede reclamar una compensación si ello ha generado un desequilibrio patrimonial. Se complementa con la pensión compensatoria.

¿Quién se queda la vivienda familiar?

La titularidad es una cosa y el uso, otra. Aunque la vivienda sea de uno o de ambos, su uso puede atribuirse al progenitor que tenga la custodia de los hijos o al cónyuge más necesitado de protección.

Separación de bienes frente a gananciales

AspectoSeparación de bienes (Cataluña)Gananciales
PropiedadDe cada cónyuge por separadoPatrimonio común a repartir
DeudasCada uno responde de las suyasResponde la sociedad de gananciales
Al divorciarseSolo se divide lo comprado en comúnSe liquida y reparte el patrimonio común

Si os casasteis en gananciales, consulta la liquidación de gananciales.

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Identificar bien la titularidad de cada bien y valorar una posible compensación económica es clave para no salir perjudicado. Consúltanos tu caso antes de firmar nada.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con los bienes comprados en común en separación de bienes?

Pertenecen a ambos en proindiviso, según la cuota de cada uno. En el divorcio se reparten o se realiza la extinción de condominio: uno se queda el bien y compensa económicamente al otro.

¿La separación de bienes es automática en Cataluña?

Sí. A falta de capitulaciones matrimoniales que pacten otro régimen, el artículo 231-10 del Código Civil de Cataluña establece la separación de bienes como régimen por defecto.

¿Qué es la compensación económica por razón de trabajo?

Es una figura del derecho catalán por la que el cónyuge que se dedicó a la familia o trabajó para el otro sin retribución adecuada puede reclamar una compensación si ello generó un desequilibrio patrimonial.

¿Quién se queda la vivienda si está a nombre de los dos?

El uso puede atribuirse al progenitor con la custodia de los hijos o al cónyuge más necesitado, con independencia de la titularidad. La propiedad se liquida mediante extinción de condominio o venta.

¿En qué se diferencia de los gananciales?

En separación de bienes cada cónyuge conserva lo suyo y solo se divide lo comprado en común. En gananciales existe un patrimonio común que se inventaría, valora y reparte por mitades al divorciarse.

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