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Convenio regulador: qué es y qué debe incluir

Convenio regulador de divorcio firmado sobre una mesa junto a una pluma

El convenio regulador es el documento que recoge, por escrito y de común acuerdo, cómo se organizan los efectos del divorcio o la separación: los hijos, las pensiones, la vivienda y el reparto de bienes. Es la pieza central de todo divorcio de mutuo acuerdo y, una vez aprobado por el juez o firmado ante notario, tiene plena fuerza legal.

En resumen: el convenio regulador es el acuerdo escrito que ordena la vida tras el divorcio. Debe incluir la guarda y custodia y el plan de parentalidad, el régimen de estancias, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria (si procede) y la liquidación del régimen económico. Lo aprueba un juez (o un notario si no hay hijos menores).

¿Qué es el convenio regulador?

Es la propuesta de acuerdo que ambos cónyuges presentan para regular las consecuencias de la ruptura. Está previsto en el artículo 90 del Código Civil y, en Cataluña, en el artículo 233-2 del Codi Civil de Catalunya. Sin un convenio no puede tramitarse un divorcio de mutuo acuerdo: es lo que permite evitar el juicio.

¿Qué debe incluir?

Un convenio completo aborda, según cada caso, estos puntos:

  • Guarda y custodia de los hijos menores y el plan de parentalidad (obligatorio en Cataluña).
  • Régimen de estancias, relación y comunicación con el progenitor con el que no convivan habitualmente.
  • Pensión de alimentos de los hijos y reparto de los gastos extraordinarios. Repasa cómo se calcula.
  • Uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico.
  • Pensión compensatoria entre cónyuges, si hay desequilibrio económico (quién puede pedirla).
  • Liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes y deudas.

¿Quién lo aprueba?

Depende de si hay hijos menores o dependientes:

SituaciónQuién aprueba el convenio
Con hijos menores o dependientesEl juzgado, con informe del Ministerio Fiscal
Sin hijos menores ni dependientesEl juzgado o directamente un notario

El juez (o notario) revisa que el acuerdo no sea gravemente perjudicial para los hijos ni para uno de los cónyuges. Si lo es, puede pedir que se modifique.

¿Se puede cambiar más adelante?

Sí. Si cambian de forma sustancial las circunstancias (ingresos, necesidades de los hijos, domicilio), el convenio puede revisarse mediante una modificación de medidas, de mutuo acuerdo o por vía judicial.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el convenio regulador?

Para divorciarse de mutuo acuerdo, sí: es el documento que regula los efectos del divorcio y sin él no puede tramitarse esa vía. En un divorcio contencioso no hay convenio, sino que decide el juez.

¿Qué pasa si no cumplimos el convenio regulador?

Al estar aprobado judicialmente, es de obligado cumplimiento. Si una parte lo incumple, la otra puede pedir su ejecución forzosa ante el juzgado.

¿Puede aprobar el convenio un notario?

Sí, siempre que no haya hijos menores ni con discapacidad dependientes. En ese caso el divorcio puede formalizarse ante notario; si los hay, debe aprobarlo el juzgado.

¿Se puede modificar el convenio regulador?

Sí, mediante una modificación de medidas cuando cambian de forma sustancial las circunstancias tenidas en cuenta al firmarlo, de mutuo acuerdo o por vía judicial.

Amadeo Tusell Orovio Responsable editorial de la plataforma

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